— Establécese para el Ejercicio 2017 un cupo fiscal de
dólares estadounidenses un mil ochocientos millones (U$S 1.800.000.000)
para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el
Art. 9 — Ley de Energias Renovables (base) y su modificatoria 27.191, y en el
artículo 14 de la última ley citada. La de las
leyes mencionadas asignará el cupo fiscal de acuerdo con el
procedimiento establecido al efecto. Los beneficios promocionales se
aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la . Lo previsto en el presente artículo es sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del artículo 1° del decreto 882, del
21 de julio de 2016.
Qué significa en la práctica
Fija para 2017 un cupo fiscal de U$S 1.800.000.000 destinado a los beneficios promocionales del Art. 9 — Ley de Energias Renovables (base) y su modificatoria 27.191, y del artículo 14 de esta última. La asigna el cupo según su procedimiento y los beneficios se aplican en pesos. El artículo aclara que esto no afecta lo previsto en el último párrafo del artículo 1° del decreto 882 del 21 de julio de 2016.