Artículo 24Financiamiento del turismo: 7% de los pasajes al exterior (sustituye el inciso b del art. 24 de la Ley 25.997)
Texto oficial
— Sustitúyese el inciso b), del Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, por el siguiente:
b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes
aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme
lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los
vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes
que se inicien en el territorio nacional.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso b) del Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, que define de dónde sale la plata del Instituto Nacional de Promoción Turística. El nuevo texto establece el 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior, vendidos o emitidos en el país, y también los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos cuando el viaje se inicia en territorio nacional. Este último agregado cierra la vía de comprar el pasaje afuera para esquivar el gravamen.