Ley 27.341

Artículo 24Financiamiento del turismo: 7% de los pasajes al exterior (sustituye el inciso b del art. 24 de la Ley 25.997)

Texto oficial

— Sustitúyese el inciso b), del Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, por el siguiente: b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso b) del Art. 24 — Ley Nacional de Turismo, que define de dónde sale la plata del Instituto Nacional de Promoción Turística. El nuevo texto establece el 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior, vendidos o emitidos en el país, y también los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos cuando el viaje se inicia en territorio nacional. Este último agregado cierra la vía de comprar el pasaje afuera para esquivar el gravamen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.341 (Presupuesto 2017) completaLeyes