Artículo 33Prórroga y condiciones de las pensiones graciables
Texto oficial
— Prorróganse por diez (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Presupuesto 2007.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990,
24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237,
25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337,
26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha
22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de
diciembre de 2010, por la Ley de Presupuesto 2012, por la Ley de Presupuesto 2013, por la Ley 26.895, por la Ley de Presupuesto 2015 y por la Ley 27.198 (Presupuesto 2016) deberán cumplir con las
condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación
fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado
Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso
siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2)
jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con
excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas con relación con sus padres, cuando
ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o
judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar,
las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor
que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la
deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las
incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a
suspender los pagos de las prestaciones sin previa o
intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren
necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de
las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados
los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo
establecido en la ley que las otorgó.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años, desde sus respectivos vencimientos, las pensiones de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen en el ejercicio, y las pensiones graciables otorgadas por la Presupuesto 2007. A cambio fija condiciones para conservarlas: no ser titular de un inmueble con valuación fiscal igual o mayor a $ 100.000; no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador que la solicitó; y no superar, sola o acumulada, una jubilación mínima del SIPA, siendo compatible con otros ingresos mientras el total no supere dos jubilaciones mínimas. Si el beneficiario es menor de edad, las incompatibilidades se evalúan respecto de sus padres convivientes (o del progenitor que cohabite, si están separados). Dos garantías importantes: la autoridad debe mantener el beneficio hasta comprobar fehacientemente la incompatibilidad y no puede suspender los pagos sin o intimación previa; y las pensiones dadas de baja se rehabilitan si cesan los motivos, dentro del plazo de la ley que las otorgó.