Artículo 34Autorización de operaciones de crédito público
Texto oficial
— Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de
colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera
fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la
operación de crédito público.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas deberá presentar al
Congreso Nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada la
presente ley los lineamientos del programa financiero estimado a cubrir
bajo la presente autorización de endeudamiento, detallando todos los
servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia de dichos
instrumentos —sector privado, sector externo y tenencia intra sector
público—. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los
esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la
información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá
publicar trimestralmente los avances, actualizaciones y modificaciones
a dicho programa financiero.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de
administración financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención
de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo
establecidos en el segundo párrafo.
Qué significa en la práctica
Es la autorización de endeudamiento, exigida por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24.156: habilita a los entes de la planilla anexa a tomar deuda por los montos, especificaciones y destino allí indicados, a valores efectivos de colocación. Impone controles: el uso de la autorización debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada cada operación; el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas debe presentar al Congreso, dentro de los 30 días de promulgada la ley, los lineamientos del programa financiero (servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia, discriminando sector privado, externo e intra sector público) y publicar trimestralmente sus avances y modificaciones. El órgano coordinador de la administración financiera ejecuta las operaciones de la administración central y el Ministerio puede adecuar las características de la planilla a las posibilidades de financiamiento.