Ley 27.341

Artículo 34Autorización de operaciones de crédito público

Texto oficial

— Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas deberá presentar al Congreso Nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley los lineamientos del programa financiero estimado a cubrir bajo la presente autorización de endeudamiento, detallando todos los servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia de dichos instrumentos —sector privado, sector externo y tenencia intra sector público—. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá publicar trimestralmente los avances, actualizaciones y modificaciones a dicho programa financiero. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

Qué significa en la práctica

Es la autorización de endeudamiento, exigida por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24.156: habilita a los entes de la planilla anexa a tomar deuda por los montos, especificaciones y destino allí indicados, a valores efectivos de colocación. Impone controles: el uso de la autorización debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada cada operación; el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas debe presentar al Congreso, dentro de los 30 días de promulgada la ley, los lineamientos del programa financiero (servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia, discriminando sector privado, externo e intra sector público) y publicar trimestralmente sus avances y modificaciones. El órgano coordinador de la administración financiera ejecuta las operaciones de la administración central y el Ministerio puede adecuar las características de la planilla a las posibilidades de financiamiento.

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