Ley 27.341

Artículo 36Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES

Texto oficial

— Fíjanse en la suma de pesos doscientos setenta mil millones ($ 270.000.000.000) y en la suma de pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija los montos máximos para usar transitoriamente crédito de corto plazo, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera 24.156: $ 270.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $ 50.000.000.000 para la ANSES. Es financiamiento puente dentro del ejercicio, para cubrir desfasajes entre ingresos y pagos.

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