Artículo 36Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES
Texto oficial
— Fíjanse en la suma de pesos doscientos setenta mil
millones ($ 270.000.000.000) y en la suma de pesos cincuenta mil
millones ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la
Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer
uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los
artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
Fija los montos máximos para usar transitoriamente crédito de corto plazo, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera 24.156: $ 270.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $ 50.000.000.000 para la ANSES. Es financiamiento puente dentro del ejercicio, para cubrir desfasajes entre ingresos y pagos.