Ley 27.341

Artículo 37Letras del Tesoro en garantía de compras estratégicas

Texto oficial

— Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse. Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344, de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a emitir y colocar Letras del Tesoro, a plazos que no excedan el ejercicio, hasta un valor nominal en circulación de $ 19.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, para usarlas como garantía en la compra de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves y de componentes extranjeros y bienes de capital de obras públicas nacionales. Pueden emitirse en la moneda que exija la garantía, se rigen por el artículo 82 del anexo al decreto 1.344/2007 y, antes de emitirlas, debe estar comprometida la partida del gasto garantizado. También la faculta a aplicar esas partidas a favor del Estado si la garantía se ejecuta y a dictar las normas complementarias.

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