Ley 27.341

Artículo 38Aporte de capital al Pro.Cre.Ar.

Texto oficial

— Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 34 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar. Bicentenario) por un importe de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a tomar deuda adicional a la del artículo 34 para aportar $ 10.500.000.000 de capital al Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar. Bicentenario), mediante Letras del Tesoro a dos años de plazo. El jefe de Gabinete queda facultado a hacer las ampliaciones presupuestarias correspondientes a medida que se use la autorización.

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