Artículo 39Continuidad de la suspensión del decreto 493/2004
Texto oficial
— Mantiénese durante el Ejercicio 2017 la suspensión
dispuesta en el artículo 1º del decreto 493, de fecha 20 de abril de
2004.
Qué significa en la práctica
Mantiene durante el ejercicio 2017 la suspensión dispuesta en el artículo 1° del decreto 493 del 20 de abril de 2004, vinculado al pago de servicios de deuda pública alcanzada por el diferimiento.