— Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas,
a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro
en garantía al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías
Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y
Minería, hasta alcanzar un importe máximo de valor nominal de dólares
tres mil millones (U$S 3.000.000.000), o su equivalente en otras
monedas conforme lo determine dicho órgano coordinador, contra la
emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las
letras cedidas a favor del Ministerio de Energía y Minería, para ser
utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de
generación, adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del
decreto dictado en acuerdo general de ministros 882 del 21 de julio de
2016.
Facúltase al Ministerio de Energía y Minería y al Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas a dictar las normas reglamentarias de
acuerdo a sus respectivas competencias.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la
ejecución de las mismas.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a emitir y entregar Letras del Tesoro en garantía al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y Minería, hasta un valor nominal máximo de U$S 3.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, contra certificados de participación por montos equivalentes. Sirven para garantizar el pago del precio de venta de la central de generación adquirida conforme a los artículos 3° y 4° del decreto 882 del 21 de julio de 2016. Faculta a ambos ministerios a reglamentar y al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.