— Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro
Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los
montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras
monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y
demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la
solicitud del aval.
Qué significa en la práctica
Faculta al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional para las operaciones de crédito público detalladas en la planilla anexa, hasta los montos máximos allí fijados o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para pagar intereses y accesorios, que deben cuantificarse al momento de solicitar el aval.