Ley 27.341

Artículo 44Avales del Tesoro nacional

Texto oficial

— Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional para las operaciones de crédito público detalladas en la planilla anexa, hasta los montos máximos allí fijados o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para pagar intereses y accesorios, que deben cuantificarse al momento de solicitar el aval.

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