Ley 27.341

Artículo 43Deudas de las provincias por el Club de París

Texto oficial

— Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a fijar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las provincias tienen con el gobierno nacional como resultado de la reestructuración que el Estado nacional acordó con los países acreedores nucleados en el Club de París, y a firmar con cada provincia involucrada los convenios bilaterales correspondientes.

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