Ley 27.341

Artículo 47Pagos mensuales a provincias fuera de la reprogramación de deuda

Texto oficial

— Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

Qué significa en la práctica

Fija los importes que la Nación debe remitir mensualmente durante 2017 por las obligaciones del artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, a las provincias que no entraron en la reprogramación de deuda de su artículo 8°: La Pampa $ 3.369.100; Santa Cruz $ 3.380.000; Santiago del Estero $ 6.795.000; Santa Fe $ 14.970.100; y San Luis $ 4.031.300.

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