Artículo 48Regla de gasto: el gasto corriente no puede crecer más que el PBI
Texto oficial
— Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de
incremento del gasto público corriente primario de la Administración
Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de
producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC. El
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calculará la tasa nominal de
variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado,
respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015,
según corresponda.
Qué significa en la práctica
Establece que durante 2017 la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede superar la tasa acumulada de aumento nominal del producto bruto interno a precios de mercado que informe el INDEC. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calcula la variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, contra el ejercicio anterior o contra 2015, según corresponda.