Ley 27.341

Artículo 48Regla de gasto: el gasto corriente no puede crecer más que el PBI

Texto oficial

— Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calculará la tasa nominal de variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Establece que durante 2017 la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede superar la tasa acumulada de aumento nominal del producto bruto interno a precios de mercado que informe el INDEC. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calcula la variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, contra el ejercicio anterior o contra 2015, según corresponda.

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