— En aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado
primario deficitario para el ejercicio fiscal 2016, deberán adoptar las
medidas conducentes a fin de impulsar la convergencia al equilibrio
fiscal.
A tales efectos las jurisdicciones provinciales deberán ejecutar en el
ejercicio fiscal 2017 una disminución del 10% de dicho resultado,
expresado este resultado en porcentaje del PBI.
El Gobierno nacional deberá registrar en el ejercicio 2017 una
disminución del diez por ciento (10%) del resultado primario
deficitario neto de los fondos que la Administración Nacional deja de
percibir por el Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de
2016 ratificado por la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y los fallos de la CSJN en los autos
caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado
Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009
(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013
(49-C)/CS1 “Córdoba Provincia de c/ Estado Nacional y otros/ ”, CSJ 538/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado
Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 1039/2008
(44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro
de pesos”, expresado este resultado en porcentaje del PBI.
Qué significa en la práctica
Obliga a las jurisdicciones que cerraron 2016 con déficit primario a tomar medidas para converger al equilibrio fiscal: las provincias deben reducir ese resultado un 10% en 2017, medido como porcentaje del PBI. El Gobierno nacional también debe bajar un 10% su déficit primario, pero neto de los fondos que deja de percibir por el Acuerdo Nación-Provincias del 18 de mayo de 2016 ratificado por la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y por los fallos de la Corte Suprema en las causas de Santa Fe, San Luis y Córdoba contra el Estado nacional que el artículo enumera.