Artículo 56Prórroga de las liquidaciones de entes estatales
Texto oficial
— Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente
por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o
disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o
empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de
acuerdo con los decretos 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836
de fecha 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido
establecida por decisión administrativa.
Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los
entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el
31 de diciembre de 2017 o hasta que se produzca la liquidación
definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la
presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.
Qué significa en la práctica
Da por prorrogado todo plazo fijado por la Jefatura de Gabinete para liquidar o disolver definitivamente entes, organismos, institutos, sociedades o empresas del Estado en proceso de liquidación conforme a los decretos 2.148/1993 y 1.836/1994, cuya prórroga se hubiera dispuesto por decisión administrativa. Fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2017, o hasta que se produzca la liquidación definitiva por resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, lo que ocurra primero.