Ley 27.341

Artículo 65Traspaso del Registro de Armas Secuestradas a la ANMAC

Texto oficial

— Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en oportunidad de proceder a la distribución administrativa de la presente ley, incorpore los créditos, recursos y cargos correspondientes al Programa 30 - Registro de Armas Secuestradas y Decomisadas, del Servicio Administrativo-Financiero 332 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el organismo descentralizado 208 - Agencia Nacional de Materiales Controlados, actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Qué significa en la práctica

Faculta al jefe de Gabinete, al distribuir administrativamente la ley, a trasladar los créditos, recursos y cargos del Programa 30 - Registro de Armas Secuestradas y Decomisadas, que estaba en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (SAF 332), al organismo descentralizado 208 - Agencia Nacional de Materiales Controlados, que actúa en el ámbito del mismo ministerio.

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