Ley 27.341

Artículo 66Exención de importación para material ferroviario

Texto oficial

— Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material rodante —locomotoras, maquinarias, unidades autopropulsadas y material remolcado—, sistemas de señalamiento y sus componentes, puertas de anden, aparatos de vía, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías y de rieles, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-71069599-3), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-71068177-1), Belgrano Cargas y Logística (C.U.I.T. 30-71410144-3) o Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-54575831-4). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán para la mercadería expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueran nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados precedentemente por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte, del Ministerio de Transporte, cada vez que ésta lo requiera.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y de IVA la importación para consumo de material rodante (locomotoras, maquinarias, unidades autopropulsadas y material remolcado), sistemas de señalamiento y sus componentes, puertas de andén, aparatos de vía, repuestos y rieles, destinados a proyectos de fortalecimiento del transporte ferroviario de pasajeros y cargas, cuando los adquiera el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ADIF, la Operadora Ferroviaria, Belgrano Cargas y Logística o Subterráneos de Buenos Aires. Condiciones: la mercadería debe ser nueva y la industria nacional no debe estar en condiciones de proveerla (lo dictamina el Ministerio de Producción), y el beneficio rige para lo cargado en el medio de transporte hasta el 31 de diciembre de 2017. La mercadería no puede transferirse a terceros por cinco años desde su libramiento a plaza y debe afectarse al destino tenido en cuenta, lo que se acredita ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario cada vez que lo pida.

Normas relacionadas

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