Ley 27.341

Artículo 67Exención de importación para EANA e Intercargo

Texto oficial

— Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes para consumo —y sus repuestos— que sean adquiridos por la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (E.A.N.A. S.E.) (C.U.I.T. 30-71515195-9) e Intercargo Comercial (Intercargo S.A.C.) (C.U.I.T. 30-53827483-2). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. Asimismo, exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que haya exportado temporalmente la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (E.A.N.A. S.E.) (C.U.I.T. 30-71515195-9) a los efectos de su reparación en el exterior. Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación, de IVA y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación la importación de bienes de capital y de consumo, y sus repuestos, que adquieran la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.) e Intercargo S.A.C. Solo se aplica si la mercadería es nueva y la industria nacional no está en condiciones de proveerla, según dictamine el Ministerio de Producción. También exime del derecho de importación y de esas tasas el mayor valor que tengan, al reimportarse, las mercaderías que EANA haya exportado temporalmente para repararlas en el exterior. Todos los beneficios rigen hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive.

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