Ley 27.341

Artículo 68Exención de importación para material portuario

Texto oficial

— Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material portuario —balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles—, y de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-54670628-8). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y de IVA la importación para consumo de material portuario (balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles) y de sus repuestos, destinados a proyectos de fortalecimiento del sistema portuario de pasajeros y cargas, cuando los adquiera el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Administración General de Puertos. Solo se aplica si la mercadería es nueva y la industria nacional no puede proveerla. Rige hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive.

Normas relacionadas

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