Texto oficial
— Exímese del pago de los derechos de importación que
gravan las importaciones para consumo de material portuario —balizas,
boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de
costas y muelles—, y de los repuestos directamente relacionados con
dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el
fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de
cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-54670628-8).
Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor
agregado. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías
fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de
proveerlas, Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el día 31 de
diciembre de 2017, inclusive.
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación y de IVA la importación para consumo de material portuario (balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles) y de sus repuestos, destinados a proyectos de fortalecimiento del sistema portuario de pasajeros y cargas, cuando los adquiera el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Administración General de Puertos. Solo se aplica si la mercadería es nueva y la industria nacional no puede proveerla. Rige hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive.