Ley 27.341

Artículo 7Congelamiento de cargos vacantes

Texto oficial

No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, y al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Qué significa en la práctica

Prohíbe cubrir los cargos vacantes financiados que existían al sancionarse la ley y los que se generen después, salvo autorización previa del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones que descongelen vacantes valen para 2017 y también para el año siguiente si la vacante no llegó a cubrirse. Se exceptúan las autoridades superiores de la administración pública nacional y el personal científico y técnico de los organismos del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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