Ley 27.341

Artículo 8Ampliación de créditos por financiamiento internacional

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar los créditos aprobados cuando el aumento se financie con préstamos de organismos financieros internacionales, acuerdos bilaterales país-país o la autorización de crédito público del artículo 34. La condición es que el mayor gasto se compense bajando otros créditos financiados con las fuentes 15 (crédito interno) y 22 (crédito externo).

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