Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones
en los créditos presupuestarios de la administración central, de los
organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y
su correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
Qué significa en la práctica
Permite al jefe de Gabinete, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de la seguridad social cuando entren más recursos de los previstos por afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones o remanentes de ejercicios anteriores con destino específico fijado por ley. La lógica: si el ingreso extra ya tiene destino legal, el organismo puede gastarlo sin volver al Congreso.