Ley 27.341

Artículo 9Ampliación de créditos por recursos propios y afectados

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Permite al jefe de Gabinete, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de la seguridad social cuando entren más recursos de los previstos por afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones o remanentes de ejercicios anteriores con destino específico fijado por ley. La lógica: si el ingreso extra ya tiene destino legal, el organismo puede gastarlo sin volver al Congreso.

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