Ley 27.341

Artículo 70Incorporación de remanentes de recursos energéticos

Texto oficial

— Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, a incorporar en la 58 - Ministerio de Energía y Minería, los saldos de recursos remanentes recaudados en el ejercicio 2015, correspondientes a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

Qué significa en la práctica

Faculta al jefe de Gabinete, al distribuir los créditos del artículo 1°, a incorporar en la 58 - Ministerio de Energía y Minería los saldos de recursos remanentes recaudados en el ejercicio 2015 correspondientes a las leyes 15.336 (energía eléctrica), 24.065 (régimen eléctrico) y 23.966 (impuesto a los combustibles).

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