Artículo 70Incorporación de remanentes de recursos energéticos
Texto oficial
— Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la
oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por
el artículo 1° de la presente ley, a incorporar en la 58 -
Ministerio de Energía y Minería, los saldos de recursos remanentes
recaudados en el ejercicio 2015, correspondientes a las leyes 15.336,
24.065 y 23.966.
Qué significa en la práctica
Faculta al jefe de Gabinete, al distribuir los créditos del artículo 1°, a incorporar en la 58 - Ministerio de Energía y Minería los saldos de recursos remanentes recaudados en el ejercicio 2015 correspondientes a las leyes 15.336 (energía eléctrica), 24.065 (régimen eléctrico) y 23.966 (impuesto a los combustibles).