Artículo 71Asignación al Ministerio de Agroindustria y compensaciones a la soja
Texto oficial
— Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de
pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) con destino al
Ministerio de Agroindustria, para ser afectado el sector
agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el
desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura
y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las
producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.
Considérese dentro de dicha asignación la suma de pesos un mil millones
($ 1.000.000.000) para otorgar compensaciones a la producción de soja
en las provincias comprendidas en las acciones de la Unidad Plan
Belgrano, de acuerdo al artículo 2° del decreto 435/16.
Facúltese al Ministerio de Agroindustria, al Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a
dictar la reglamentación que demande la implementación del segundo
párrafo del presente artículo.
Asimismo, facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Destina $ 4.500.000.000 al Ministerio de Agroindustria para el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales o provinciales. Dentro de ese monto incluye $ 1.000.000.000 para compensar a la producción de soja en las provincias del Plan Belgrano, conforme al artículo 2° del decreto 435/16. Faculta a Agroindustria, a Hacienda y Finanzas Públicas y a la AFIP a reglamentar esas compensaciones, y al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.