Ley 27.341

Artículo 71Asignación al Ministerio de Agroindustria y compensaciones a la soja

Texto oficial

— Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) con destino al Ministerio de Agroindustria, para ser afectado el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país. Considérese dentro de dicha asignación la suma de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la Unidad Plan Belgrano, de acuerdo al artículo 2° del decreto 435/16. Facúltese al Ministerio de Agroindustria, al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a dictar la reglamentación que demande la implementación del segundo párrafo del presente artículo. Asimismo, facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Destina $ 4.500.000.000 al Ministerio de Agroindustria para el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales o provinciales. Dentro de ese monto incluye $ 1.000.000.000 para compensar a la producción de soja en las provincias del Plan Belgrano, conforme al artículo 2° del decreto 435/16. Faculta a Agroindustria, a Hacienda y Finanzas Públicas y a la AFIP a reglamentar esas compensaciones, y al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.

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