— Créase en el ámbito del Ministerio de Agroindustria el
Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado Fondagro, que se
conformará como un de administración y financiero, con el
objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones
que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad
y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la
agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión
en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o
provinciales en las diversas zonas del país.
A tales fines, dicho Ministerio, a través de su titular, será el
fiduciante del Fondagro y Nación Fideicomisos S.A. será su fiduciario,
debiendo administrar el Fondagro según las instrucciones del fiduciante.
El Fondagro se constituye en forma permanente y se integrará con los
recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del
Tesoro Nacional, de donaciones, y de aportes de organismos
provinciales, nacionales e internacionales.
Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el flujo y uso de
los fondos para el Ejercicio 2017 del mencionado , pudiendo
destinar parte de la asignación presupuestaria referida en el artículo
anterior.
Qué significa en la práctica
Crea en el ámbito del Ministerio de Agroindustria el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (Fondagro), como de administración y financiero, con el objeto de incentivar y desarrollar el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria, el desarrollo territorial y la agricultura familiar, la investigación agropecuaria y pesquera y las producciones regionales. El Ministerio es el fiduciante y Nación Fideicomisos S.A. el fiduciario, que administra según las instrucciones del fiduciante. Se constituye en forma permanente y se integra con partidas anuales del Tesoro, donaciones y aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales. El jefe de Gabinete aprueba el flujo y uso de fondos de 2017, pudiendo destinar parte de la asignación del artículo anterior.