Ley 27.341

Artículo 80Dación en pago de espacios publicitarios

Texto oficial

— Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de lograr la regularización de los circuitos administrativos y de las obligaciones generadas, como consecuencia de la dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos generados con anterioridad y durante el Ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto en el decreto 1.145/2009 y sus modificatorios decretos 852/2014, 2.379/2015 y 345/2016. Asimismo, autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias para la instrumentación del presente artículo. La utilización de la publicidad producto de la dación en pago queda expresamente prohibida noventa (90) días antes de la elección primaria y hasta la finalización de la elección general, en los años de realización de elecciones. El crédito a utilizar nunca podrá ser superior al veinte por ciento (20%) por período fiscal.

Qué significa en la práctica

Faculta al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para regularizar los circuitos administrativos y las obligaciones generadas por la dación en pago de espacios publicitarios y servicios conexos, anteriores y durante 2017, en el marco del decreto 1.145/2009 y sus modificatorios (852/2014, 2.379/2015 y 345/2016), y a dictar las normas complementarias. Impone dos límites relevantes: prohíbe expresamente usar esa publicidad desde 90 días antes de la elección primaria hasta el fin de la elección general en años electorales, y establece que el crédito a utilizar nunca puede superar el 20% por período fiscal.

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