Artículo 79Condonación de deudas del régimen de promoción industrial (incorpora el art. 116 bis a la Ley 11.672)
Texto oficial
— Incorpórese a continuación del Art. 116 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente del presupuesto 2014, el siguiente
artículo 116 bis:
Artículo 116 bis: Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del
Régimen de Promoción Industrial, Ley 22.021 y sus modificaciones,
generadas hasta el período fiscal 2015 —cualquiera sea el estado en que
las mismas se encuentren—, originadas por el usufructo de una cantidad
de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que
hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo
resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado
régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las
obligaciones previstas en su acto particular de concesión de
beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses
resarcitorios y/o punitorios.
Quedan excluidos de la condonación prevista en el párrafo anterior
todos aquellos beneficios otorgados al de actos considerados o
que pudieren considerarse nulos y sin valor en los términos del
artículo .
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención favorable
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de
Producción, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las
respectivas autoridades de aplicación del citado régimen, a extender el
correspondiente certificado de cumplimiento promocional a los efectos
de habilitar la mentada condonación para cada caso en particular.
Suspéndase por ciento ochenta (180) días hábiles administrativos,
contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las
ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el
primer párrafo del presente artículo; facúltase a la Administración
Federal de Ingresos Públicos a prorrogarlo hasta tanto concluya la
verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo prescrito en este artículo
y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto un artículo 116 bis, de vigencia permanente. Condona las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea su estado, cuando se originaron en el usufructo de más bonos de crédito fiscal que los reconocidos originalmente, si ese usufructo fue acreditado en un proceso judicial que finalmente resultó adverso a la empresa y siempre que ésta haya cumplido las obligaciones de su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza capital, intereses resarcitorios y punitorios. Quedan excluidos los beneficios otorgados al de actos nulos. El Poder Ejecutivo, con intervención favorable de Hacienda, Producción, la AFIP y las autoridades de aplicación, puede extender el certificado de cumplimiento promocional que habilita la condonación caso por caso. Además suspende por 180 días hábiles administrativos las ejecuciones fiscales por esas deudas, prorrogables por la AFIP hasta terminar la verificación.