Ley 27.341

Artículo 82Saldo a favor de IVA de AySA

Texto oficial

— La empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), comprendida en las leyes 26.100 y 26.221, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación del presente artículo, del saldo a su favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas reglamentará las condiciones del presente artículo tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.

Qué significa en la práctica

Permite a Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA), comprendida en las leyes 26.100 y 26.221, pedir que su saldo a favor de IVA del primer párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto se acredite contra otros impuestos a cargo de la AFIP, se devuelva o se canalice por otro mecanismo que fije la reglamentación. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas reglamenta las condiciones, teniendo en cuenta la situación general de los ingresos presupuestarios. Este artículo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el artículo 84 de esta misma ley.

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