Artículo 83Condición ambiental para las obras hidroeléctricas
Texto oficial
— No obstante las autorizaciones otorgadas, sólo se podrán
iniciar los procesos de contratación de las Obras de Infraestructura
Energética Hidroeléctrica cuando exista la expresa aprobación por parte
del Comité de Cuenca Hídrica respectivo o, si aún no se ha constituido,
de cada uno de los gobiernos condóminos, según los previsto en la Ley de Gestión Ambiental de Aguas - Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
Qué significa en la práctica
Establece que, pese a las autorizaciones presupuestarias ya otorgadas, los procesos de contratación de las Obras de Infraestructura Energética Hidroeléctrica solo pueden iniciarse cuando exista aprobación expresa del Comité de Cuenca Hídrica respectivo o, si todavía no se constituyó, de cada uno de los gobiernos condóminos, según la Ley de Gestión Ambiental de Aguas de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Es un freno: tener la plata asignada no alcanza para licitar una represa.