Artículo 5Impuesto específico sobre apuestas en máquinas electrónicas
Texto oficial
Apruébase como ‘Impuesto específico sobre la realización de apuestas’ el siguiente texto:
Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto
que grave la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas
de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución
inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la , sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada
apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas,
monedas, billetes, etc.).
Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del impuesto de esta ley se
consideran sujetos del gravamen a las personas humanas y personas
jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma,
instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando
obligados a la habilitación y/o autorización ante la .
En todos los casos el perfeccionamiento de los hechos imponibles
previstos en el artículo 1° se configurará al momento de su ejecución,
entendiéndose por tal acto de apuesta.
Artículo 3°: El impuesto resultante por aplicación de las disposiciones
de la presente ley se liquidará y abonará de forma quincenal sobre la
base de la declaración jurada efectuada en los términos que reglamente
a tal fin la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Artículo 4°: El impuesto se determinará aplicando la alícuota del cero
con setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la base imponible
respectiva, equivalente al valor de cada apuesta.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 179/2017 se fija en el CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%)
el gravamen previsto por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
Artículo 5°: El gravamen establecido por este Capítulo se regirá por
las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas,
la que queda facultada para dictar las normas complementarias que
resulten necesarias.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar hasta en un
cincuenta por ciento (50%) el gravamen previsto en esta ley, o
disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, teniendo en cuenta
entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona geográfica,
previo informe técnico fundado de las áreas con en la
materia.
CAPÍTULO II
IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ON-LINE
Qué significa en la práctica
Aprueba un nuevo impuesto nacional sobre la realización de apuestas mediante máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automatizadas. Grava el valor de cada apuesta, recae sobre quienes explotan las máquinas, se liquida en forma quincenal y su alícuota original es del 0,75% (luego elevada al 0,95% por el Decreto 179/2017). El Poder Ejecutivo puede aumentarla hasta un 50%, reducirla o suspenderla.