Ley 27.346

Artículo 5Impuesto específico sobre apuestas en máquinas electrónicas

Texto oficial

Apruébase como ‘Impuesto específico sobre la realización de apuestas’ el siguiente texto: Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que grave la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la , sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc.). Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del impuesto de esta ley se consideran sujetos del gravamen a las personas humanas y personas jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando obligados a la habilitación y/o autorización ante la . En todos los casos el perfeccionamiento de los hechos imponibles previstos en el artículo 1° se configurará al momento de su ejecución, entendiéndose por tal acto de apuesta. Artículo 3°: El impuesto resultante por aplicación de las disposiciones de la presente ley se liquidará y abonará de forma quincenal sobre la base de la declaración jurada efectuada en los términos que reglamente a tal fin la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Artículo 4°: El impuesto se determinará aplicando la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada apuesta. (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 179/2017 se fija en el CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%) el gravamen previsto por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.) Artículo 5°: El gravamen establecido por este Capítulo se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias. Artículo 6°: El Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar hasta en un cincuenta por ciento (50%) el gravamen previsto en esta ley, o disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, teniendo en cuenta entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona geográfica, previo informe técnico fundado de las áreas con en la materia. CAPÍTULO II IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ON-LINE

Qué significa en la práctica

Aprueba un nuevo impuesto nacional sobre la realización de apuestas mediante máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automatizadas. Grava el valor de cada apuesta, recae sobre quienes explotan las máquinas, se liquida en forma quincenal y su alícuota original es del 0,75% (luego elevada al 0,95% por el Decreto 179/2017). El Poder Ejecutivo puede aumentarla hasta un 50%, reducirla o suspenderla.

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