Ley 27.346

Artículo 4Reingreso al Monotributo de excluidos

Texto oficial

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el Art. 19 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión. TÍTULO III OTROS IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS

Qué significa en la práctica

Permite, por única vez, que los pequeños contribuyentes que habían quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo por los parámetros anteriores puedan volver a adherir sin esperar el plazo del Art. 19 — Ley de Monotributo, siempre que reúnan los requisitos. La AFIP fija las modalidades, plazos y condiciones.

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