Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado
excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los
doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a
adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo
previsto en el Art. 19 — Ley de Monotributo, sus
modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los
requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.
TÍTULO III
OTROS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS
Qué significa en la práctica
Permite, por única vez, que los pequeños contribuyentes que habían quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo por los parámetros anteriores puedan volver a adherir sin esperar el plazo del Art. 19 — Ley de Monotributo, siempre que reúnan los requisitos. La AFIP fija las modalidades, plazos y condiciones.