Ley 27.346

Artículo 3Readecuación del anexo del Monotributo (párrafo derogado)

Texto oficial

(Primer párrafo derogado por Art. 162 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley de referencia) El Poder Ejecutivo nacional readecuará el anexo de la Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, a los efectos de receptar los cambios vinculados a la mención de las categorías, como consecuencia de la reincorporación de la categoría ‘A’.

Qué significa en la práctica

El primer párrafo de este artículo fue derogado por el Art. 162 — Reforma Tributaria 2017 (B.O. 29/12/2017). El texto vigente ordena al Poder Ejecutivo readecuar el anexo de la Ley de Monotributo para reflejar los cambios de denominación de las categorías tras la reincorporación de la categoría 'A'.

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