Artículo 1Sustituye el artículo 84 — Homicidio culposo
Texto oficial
Modifícase el Art. 84 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el
que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a
otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
Qué significa en la práctica
Mantiene la figura genérica del homicidio culposo (imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos) con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10. Agrega que el mínimo sube a 2 años si hay más de una víctima fatal. A partir de esta ley, la muerte causada al conducir sale de acá y pasa al artículo 84 bis.