Ley 27.347

Artículo 1Sustituye el artículo 84 — Homicidio culposo

Texto oficial

Modifícase el Art. 84 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.

Qué significa en la práctica

Mantiene la figura genérica del homicidio culposo (imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos) con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10. Agrega que el mínimo sube a 2 años si hay más de una víctima fatal. A partir de esta ley, la muerte causada al conducir sale de acá y pasa al artículo 84 bis.

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