Ley 27.347

Artículo 2Incorpora el artículo 84 bis — Homicidio culposo al volante

Texto oficial

Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Qué significa en la práctica

Crea la figura específica: 2 a 5 años de prisión e inhabilitación de 5 a 10 años para quien cause la muerte por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La pena sube a 3-6 años si concurre alguno de los agravantes: darse a la fuga o no socorrer a la víctima; conducir bajo efectos de estupefacientes; alcoholemia de 1 gramo por litro de sangre o más (500 miligramos en transporte público); exceder en más de 30 km/h la velocidad máxima; conducir inhabilitado; violar el semáforo o el sentido de circulación; participar de una picada; actuar con temeraria; o que haya más de una víctima fatal. El salto del mínimo a 3 años es lo que en los hechos complica la .

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