Modifícase el Art. 193 bis — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres
(3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del
tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro
para la vida o la integridad física de las personas, mediante la
participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo
con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad
competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta
prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización
por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su
propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para
ese fin.
Qué significa en la práctica
Reprime con 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación para conducir por el doble del tiempo de la condena al conductor que crea una situación de peligro participando de una prueba de velocidad o destreza no autorizada. La misma pena alcanza a quien organiza o promociona la picada y a quien entrega su vehículo sabiendo que se usará para eso. Este artículo funciona además como uno de los agravantes del 84 bis y del 94 bis.