Ley 27.348

Artículo 15Acciones por otros sistemas de responsabilidad (artículo 4 de la Ley 26.773)

Texto oficial

Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 4 — Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo por el siguiente texto: Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.

Qué significa en la práctica

Las demandas civiles por la vía extrasistémica solo pueden iniciarse después de notificada la resolución y agotada la vía administrativa ante las comisiones médicas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo completaLeyes