Ley 27.348

Artículo 16Actualización de compensaciones e importes mínimos (artículo 17 bis de la Ley 26.773)

Texto oficial

Incorpórase a la Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo el artículo 17 bis, según el siguiente texto: Artículo 17 bis: Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al Art. 11 — Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el decreto 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Qué significa en la práctica

Dispone que las compensaciones adicionales de pago único y los importes mínimos se actualicen periódicamente según el índice RIPTE (remuneraciones).

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