Artículo 7Sanciones por incumplimiento del autoseguro
Texto oficial
El incumplimiento por parte de los empleadores que opten por el régimen de Autoseguro Público Provincial de las obligaciones a su cargo, será pasible de las sanciones dispuestas en el Art. 32 — Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, sin perjuicio de las previstas en el Libro 2°, Título XI, Capítulo VII del Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
Si el empleador público autoasegurado incumple sus obligaciones, se le aplican las sanciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.