Artículo 6Requisitos del Autoseguro Público Provincial
Texto oficial
Los empleadores que opten por el régimen de Autoseguro Público Provincial deberán:
a) Inscribirse en un registro que se creará específicamente a tal efecto, cuya forma y contenido determinará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
b) Cumplir con las obligaciones y procedimientos que la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias ponen a cargo de los empleadores y de las aseguradoras de riesgos del trabajo, en los términos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con la excepción de la afiliación, del aporte al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias y de toda otra incompatible con dicho régimen.
Qué significa en la práctica
El empleador público que elija autoasegurarse debe inscribirse en un registro especial y cumplir las obligaciones y procedimientos de la Ley de Riesgos del Trabajo.