Artículo 5Creación del Autoseguro Público Provincial
Texto oficial
Créase el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, respecto de los regímenes de provincial y municipal, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Para acceder al Autoseguro Público Provincial, cada deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Las prestaciones dinerarias deberán ser administradas mediante un régimen de gestión económica y financiera separado del que corresponda a la contabilidad general provincial.
El Autoseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros y establecer para cada dependencia o establecimiento con riesgo crítico, de conformidad con lo que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un plan de acción específico.
Los autoasegurados públicos provinciales tendrán idénticas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados en materia de reportes e integración al Registro Nacional de Incapacidades, según determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El autoseguro público de cada provincia podrá admitir la incorporación de sus municipios, los que pasarán a integrar el Autoseguro Público Provincial de la respectiva provincia.
Qué significa en la práctica
Permite que las provincias, sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires autoaseguren los riesgos del trabajo de sus empleados públicos, en lugar de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.