Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título.
La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del Art. 46 — Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a este régimen. Al adherir, delegan en la administración nacional las competencias necesarias para que funcionen las comisiones médicas.