Ley 27.349

Artículo 25Requisitos de las plataformas

Texto oficial

Requisitos, denominación y registración de las plataformas de financiamiento colectivo. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que las plataformas de financiamiento colectivo deberán acreditar a los efectos de su autorización, y durante el término de su vigencia, así como los necesarios para su inscripción en el registro correspondiente y las obligaciones de información que debieren cumplimentar. La razón social deberá incluir el término “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”, y será una denominación exclusiva en los términos del Art. 28 — Ley de Mercado de Capitales.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Valores reglamenta los requisitos y la registración de las plataformas.

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