Exclusiones. Quedan excluidos del Sistema de Financiamiento Colectivo los proyectos destinados a:
a) La recaudación de fondos con fines benéficos;
b) Las donaciones;
c) La venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo;
d) Los préstamos que no se encuadren dentro del supuesto del artículo 24, apartado ii) .
Qué significa en la práctica
Excluye del sistema los proyectos benéficos, las donaciones y los préstamos sin oferta de participación.