Ley 27.349

Artículo 28Exclusiones

Texto oficial

Exclusiones. Quedan excluidos del Sistema de Financiamiento Colectivo los proyectos destinados a: a) La recaudación de fondos con fines benéficos; b) Las donaciones; c) La venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo; d) Los préstamos que no se encuadren dentro del supuesto del artículo 24, apartado ii) .

Qué significa en la práctica

Excluye del sistema los proyectos benéficos, las donaciones y los préstamos sin oferta de participación.

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