Ley 27.349

Artículo 29Mercado secundario

Texto oficial

Mercado secundario del financiamiento colectivo. Una vez colocadas las acciones o participaciones de un proyecto de financiamiento colectivo, las mismas podrán ser vendidas por el inversor, a través de la misma plataforma de financiamiento colectivo en que las hubiere adquirido, mediante el mecanismo previsto en la reglamentación específica.

Qué significa en la práctica

Las acciones o participaciones colocadas pueden venderse luego en un mercado secundario.

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