Ley 27.349

Artículo 30Servicios de las plataformas

Texto oficial

Servicios de las plataformas de financiamiento colectivo. Las plataformas de financiamiento colectivo prestarán los siguientes servicios: a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo; b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo; c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores; d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento colectivo conforme las disposiciones de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores; e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo. El servicio mencionado en el inciso d) no constituirá una calificación de riesgo en los términos del Art. 57 — Ley de Mercado de Capitales, por lo que las plataformas de financiamiento colectivo no podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto de financiamiento colectivo ni asegurar la obtención de lucro al inversor.

Qué significa en la práctica

Enumera los servicios que prestan las plataformas: selección y publicación de proyectos, entre otros.

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