Artículo 3Instituciones e inversores en capital emprendedor
Texto oficial
Instituciones de capital emprendedor e inversores en capital emprendedor.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por “institución de capital emprendedor” a la —pública, privada o mixta—, o al fondo o —público, privado o mixto— que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación.
2. Serán considerados “inversores en capital emprendedor” a los efectos de esta ley:
a) La —pública, privada o mixta—, fondo o —público, privado o mixto—, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor;
b) La que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor;
c) La que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.
Qué significa en la práctica
Define las instituciones de capital emprendedor y los inversores en capital emprendedor.