Artículo 4Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
Texto oficial
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Créase el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en esta ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
La inscripción de las instituciones de capital emprendedor en el citado registro, no obsta a su registración o inscripción en la Comisión Nacional de Valores en caso de que su actividad califique como oferta pública, de acuerdo a los términos del Art. 2 — Ley de Mercado de Capitales.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor donde deben inscribirse estas instituciones.