Ley 27.355

Artículo 2Fondo especial de asistencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo constituir, en un plazo de 30 días, un fondo especial con aportes del Tesoro nacional para asistir a los damnificados y reconstruir las economías afectadas, distribuido según prioridades acordadas con las provincias y municipios afectados.

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