Ley 27.372

Artículo 29Cargos de Defensor Público de Víctimas

Texto oficial

Créanse veinticuatro (24) cargos de Defensor Público de Víctimas, según se establece en el Anexo I de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea 24 cargos de Defensor Público de Víctimas en el Ministerio Público de la Defensa.

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