Ley 27.372

Artículo 28Gastos

Texto oficial

Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Capítulo VI Del Defensor Público de Víctimas

Qué significa en la práctica

Los gastos se imputan a la partida presupuestaria correspondiente.

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